Pediatria
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INVITAMOS A LOS PEDIATRAS QUE EJERCEN DISTINTAS SUBESPECIALIDADES A INSCRIBIRSE EN LOS CAPITULOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE PUERICULTURA Y PEDIATRIA



X.- DE LOS CAPITULOS DE SUB-ESPECIALIDADES PEDIATRICAS.


Art.52.- Definición: Se entenderá como Capítulo, la agrupación de diez (10) o más pediatras de una misma sub-especialidad o afín, que hayan cumplido los requisitos exigidos por el reglamento sobre los capítulos que rigen la JDC.

Art. 53.- De la creación: Por aceptación y orden de la JDC, y previa solicitud escrita y firmada por diez (10) o más sub-especialistas, reconocidos como tales por la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.

Art. 54.- De la organización:

a) Los Capítulos creados tendrán una directiva, constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.

b) Los cuatros candidatos serán propuestos por los integrantes del Capítulo, en oficio enviado a la JDC.

c) Los Capítulos, en reunión ordinaria, decidirán la designación del Presidente, quedando los otros tres cargos según el cociente electoral del Capítulo.

d) Los Presidentes serán el enlace coordinador con al JDC, quienes deben informar mensualmente de las actividades de sus respectivos Capítulos.

e) Entre los Presidentes de los Capítulos será elegido uno de ellos como delegado ante el Consejo Nacional donde tendrá voz y voto, dicha elección debe hacerse en los primeros tres (3) meses de gestión de la nueva JDC.

f) Cada Capítulo escogerá un candidato, quien puede ser de su directiva o no, para integrar el Comité Asesor de los Archivos Venezolanos de Puericultura y Pediatría en su respectiva especialidad.

Art. 55.- De la duración:

a) La directiva de un Capítulo durará en el ejercicio de sus funciones según la JDC vigente.

b) Los Capítulos pueden ser intervenidos por la JDC según ésta lo considere conveniente y procedente.

c) La JDC electa para un nuevo periodo, puede ratificar, por el tiempo que considere necesario, las directivas de los Capítulos, o solicitar a éstos la elección de una nueva junta directiva en los dos (2) primeros meses de la nueva gestión. En caso de no hacerlo, la JDC designará Directiva Provisional.

Art. 56.- De las funciones:

a) Los Capítulos serán subalternos en todas sus funciones de la JDC.

b) Tendrán carácter nacional y serán asesores de la JDC, en la Sub-especialidades respectivas, donde se abocarán al estudio y solución de los problemas relacionados con las Sub-especialidades dentro del marco conceptual de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.

c) Revisarán las credenciales de los “Sub-especialístas” aspirantes a ingresar, remitiendo la aprobación o desaprobación, por escrito, a la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría y cuya decisión al respecto pasará por escrito a la JDC la cual tomará la decisión final.

d) Las relaciones con otras agrupaciones científicas nacionales y extranjeras se harán a través de la JDC de la SVPP.

e) Las actividades científicas del Capítulo deberán gozar de la anuencia de la Comisión científica de la SVPP.

f) Cada directiva de Capítulo pasará informe semestral escrito de todas sus actividades a la JDC.

g) Los Capítulos no tendrán autonomía financiera, dependiendo para ello de la JDC.

Art.57.- De los integrantes:

a) Los Capítulos tendrán cinco (5) categorías de miembros: Fundadores, Titulares, Activos, Correspondientes, Honorarios.

b) Serán Fundadores todos los firmantes de la solicitud de creación del Capítulo respectivo.

c) Serán titulares los miembros titulares de la SVPP que tengan cinco (5) años o más en la sub-especialidad, y los activos de la SVPP con diez (10) o más años en la sub-especialidad. Para ascender a titular de un Capítulo se debe hacer la solicitud escrita por parte del interesado a su directiva y posteriormente aprobada por la Comisión de Credenciales de la SVPP y finalmente por la JDC.

d) Serán Activos los titulares y activos de la SVPP que tengan menos de cinco (5) años en la sub-especialidad.

e) Serán Correspondientes: Profesionales Universitarios no especialistas residentes en el territorio nacional, que por sus méritos y actuaciones en el campo de la sub-especialidad, se hagan acreedores a esta distinción.

f) Serán Honorarios: Aquellos Pediatras, nacionales o extranjeros, que por sus grandes cualidades científicas en el campo de la Puericultura y Pediatría, sean acreedores a tal alta distinción.

Los aspirantes a Miembros Honorarios deberán ser propuestos por cinco (5) Miembros Fundadores o Titulares, ante la Directiva del Capítulo, enviando el Curriculum Vitae, respectivo, para su aprobación, y enviar luego estos recaudos a la SVPP para el Visto Bueno correspondiente, sin el cual no puede ser reconocido como miembro.

Art. 58.- Los Capítulos no podrán expresarse públicamente a través de ningún medio de información, sin el previo consentimiento de la JDC, pudiendo aplicarse el Art. 54, párrafo "b”.

Art. 59.- Para ingresar a un Capítulo o ascender de activo a titular del capitulo se debe cancelar a la Tesorería de la SVPP lo que corresponda según monto fijado por la JDC vigente.

Art. 60.- Cualquier situación, imprevisto o circunstancia no contemplados en estos reglamentos sobre los Capítulos quedará a decisión de la JDC vigente.

Art. 61.- Los Capítulos tendrán como objetivo fundamental abocarse al estudio y solución de los problemas relacionados con las Sub-especialidades dentro del marco conceptual de la SVPP.

Art. 62.- Al término del período de actividades, el Capítulo deberá rendir un detallado informa a la JDC, para ser incorporado al Informe General y presentado en la correspondiente Asamblea.

Art. 63.- Se considera Miembros Fundadores. Todos los firmantes de la petición de creación del Capítulo.

Art. 64.- Para ser Miembro Titular o Activo se requiere ser Miembro de la SVPP, que hayan realizado un curso de Postgrado Universitario o Residencia Programada de la sub-especialidad, mayor de dos (2) años y, para los Titulares cumplir el Aparte “c” del artículo 56; para los Activos el Aparte “d”.

Art. 65.- Podrán ser Miembros Correspondientes:

Profesionales Universitarios no especialistas residentes en el territorio nacional, que por sus méritos y actuaciones en el campo de la sub-especialidad, se hagan acreedores a esta distinción.

Art. 66.- Se consideran Miembros Honorarios:

Aquellos Pediatras, nacionales o extranjeros, que por sus grandes cualidades científicas en el campo de la Puericultura y Pediatría sean acreedores a tan alta distinción.
Los aspirantes a Miembros Honorarios deberán ser propuestos por cinco (5) Miembros Fundadores o Titulares, ante la Directiva del Capítulo, enviando el Curriculum Vitae, respectivo para su aprobación, y enviar luego estos recaudos a la SVPP para el Visto Bueno correspondiente, sin el cual no puede ser reconocido como miembro.

Art. 67.- Los asuntos económicos del Capítulo se negociarán a través de la Tesorería de la SVPP.